En Chile, la Violencia Intrafamiliar se encuentra regulada en la Ley N° 20.066, y se define legalmente como “ todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente” (art. 5°)
Esta ley entró en vigencia el año 2005, con el fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, además de otorgar protección a las víctimas, incorporando el delito de maltrato habitual, el que es de conocimiento de los Tribunales de Garantía, en caso de violencia física o psicológica habitual de las personas amparadas por la Ley N° 20.066, estableciendo penas de presidio para quienes resulten condenados.
¿Quiénes pueden ser víctima de violencia intrafamiliar?
El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia.
Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la relación de tíos, tías, sobrinos, sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
Sanciones para quienes cometan actos de violencia intrafamiliar:
– Multa de 1/2 a 15 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio gubernamental.
– Aplicación de las siguientes medidas en la sentencia definitiva, por parte del Juez de Familia:
1) Obligación del ofensor de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
2) Prohibición del ofensor de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.
3) Prohibición de porte y tenencia de armas.
4) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
¿Existe un registro de personas condenadas por Violencia Intrafamiliar?
Si, existe un registro especial de condenas por violencia intrafamiliar (sentencias), a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Cómo se inicia un procedimiento judicial por violencia intrafamiliar?
Se inicia mediante denuncia ante la Policía de Investigaciones, Carabineros o Juzgado de Familia competente. También se inicia mediante demanda patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Estas denuncias y/o demandas se tramitan ante el Juzgado de Familia, iniciándose el procedimiento por violencia intrafamiliar, que se tramita de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia.
Violencia Intrafamiliar Puerto Montt, si requiere mayor información, representación o defensa judicial en esta materia, contáctese con nosotros, le garantizamos absoluta seriedad y confidencialidad en nuestras gestiones.
Artículo: Violencia Intrafamiliar Puerto Montt, Febrero de 2018. Abogados de Familia Puerto Montt – Estudio Jurídico Calixto & Cia.,